Page 95 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
P. 95
ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
las medidas que afecten a ellos y exige medidas activas, tanto para proteger sus derechos
como promover su supervivencia, crecimiento y bienestar como para apoyar y asistir a los
padres y a otras personas que tengan la responsabilidad cotidiana de la realización de los
40
derechos del niño . El interés superior del niño es uno de los principios rectores más
importantes del marco internacional de los derechos del niño. No solo es mencionado
expresamente en varios instrumentos, sino que es constantemente invocado por los órganos
internacionales encargados de aplicar esas normas. Por tanto, constituye un mandato de
observancia general para todas las autoridades involucradas en un asunto de tal naturaleza.
Como consecuencia práctica de lo antes citado, debe concluirse que en toda contienda
judicial en que se vean involucrados derechos inherentes a los menores, , debe resolverse
atendiendo al interés superior del niño, conforme lo dispuesto por la Convención de los
derechos del niño, que en su artículo 3.1 establece “ Que en cualquier medida que tomen la
autoridades estatales deben tomar en cuenta en forma primordial el interés superior del
niño; los numerales 9º, 18, 20, 21, 37 y 40 también mencionan expresamente este principio.
Nuestra Carta Magna lo señala claramente en el artículo 4º : “ En todas las decisiones y
actuaciones del Estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
de garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento para
su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas publicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores, y custodios
tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.
En la Ley general de protección de niñas, niños y adolescentes establece en su artículo “2o.:
40 IUS1a.num. 25/2012 9ª.
97