Page 95 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  las  medidas  que  afecten  a  ellos  y  exige  medidas  activas,  tanto  para  proteger  sus  derechos
                  como promover su supervivencia, crecimiento y bienestar  como para apoyar  y asistir a los

                  padres y  a otras personas que tengan la  responsabilidad cotidiana de la realización de los

                                     40
                  derechos  del  niño  .  El  interés  superior  del  niño  es  uno  de  los  principios  rectores  más
                  importantes  del  marco  internacional  de  los  derechos  del  niño.  No  solo  es  mencionado
                  expresamente en varios instrumentos, sino que es constantemente invocado  por los órganos

                  internacionales  encargados  de  aplicar  esas  normas.  Por  tanto,  constituye  un  mandato  de

                  observancia general para todas las autoridades involucradas en un asunto de tal naturaleza.
                  Como  consecuencia  práctica  de  lo  antes  citado,  debe  concluirse  que  en  toda  contienda

                  judicial en que se vean involucrados derechos inherentes a  los menores,  , debe resolverse

                  atendiendo al interés superior del niño, conforme lo dispuesto por  la Convención de los

                  derechos del niño, que en su artículo 3.1 establece “ Que en cualquier medida que tomen la
                  autoridades  estatales  deben  tomar  en  cuenta  en  forma  primordial  el  interés  superior  del

                  niño; los numerales 9º, 18, 20, 21, 37 y 40  también mencionan expresamente este principio.

                  Nuestra Carta Magna lo señala claramente en el artículo 4º : “ En todas las decisiones  y
                  actuaciones del Estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,

                  de garantizando de manera plena  sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la

                  satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento para
                  su  desarrollo  integral.  Este  principio  deberá  guiar  el  diseño,  ejecución,  seguimiento  y

                  evaluación de las políticas publicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores, y custodios

                  tienen   la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.
                  En la Ley general de protección de niñas, niños y adolescentes  establece en su artículo  “2o.:



                  40  IUS1a.num. 25/2012 9ª.












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