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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Por otro lado, el régimen de comercio trabaja bajo la lógica de maximización de ganancias. Las
empresas buscan maximizar la productividad y el mercado tiende a encontrar la distribución más
efectiva de los recursos. En este régimen, las normas sustantivas están destinadas a otorgar mayor
libertad de comercio y maximizar los réditos. Las actividades son limitadas únicamente por leyes
estatales encaminadas a corregir fallas de mercado, internalización de costos, asegurar competencia y
estabilidad de un libre mercado. El régimen de comercio reproduce la división de ente público y
privado, coloca a los actores privados como motores centrales.
El contraste de ambos regímenes es evidente tanto en sus aspiraciones de justicia como en sus
expectativas pragmáticas. Mientras que los derechos humanos esperan que los Estados asuman el rol
principal para construir una utopía basada en la dignidad humana, el régimen de comercio
internacional espera que los Estados retrocedan y permitan que la iniciativa privada tome el liderazgo
hacia una utopía basada en la máxima eficiencia de recursos.
Es importante que el activismo mantenga presente esta distinción. En la medida en que sus esfuerzos
se concentren únicamente en capturar el poder estatal para imponer obligaciones sobre empresas, su
capacidad para perseguir justicia estará limitada a la capacidad real de los entes estatales para regular a
actores económicos. Mientras el mundo persiga una política económica que atribuya mayor
prevalencia al mercado que al Estado, esta posición será cada vez más arriesgada.
Sin embargo, el riesgo más importante tiene que ver con las oportunidades que se dejan pasar,
particularmente mediante la codificación de un tratado. La adopción de un instrumento vinculante
sobre derechos humanos es un acto intrínsecamente Estatal y por lo tanto, a pesar de su contenido,
perpetuaría la división público/privado que protege a las empresas de intervenciones públicas (y por
lo tanto de aspiraciones de derechos humanos). Abstrayendo la carga moral que implica una violación
de derechos, una violación a un Tratado seguiría siendo una violación de un Estado – no de una
empresa –.
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