Page 243 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
La Disposición Final 9ª de la LNM habilitó al gobierno para que, en el plazo de tres años,
proceda a refundir en un único texto, y bajo el título “Código de la Navegación Marítima”,
las leyes reguladoras de las instituciones marítimas, regularizando, aclarando y armonizando
la propia LNM con la LPEMM “y con todos aquellos convenios o tratados internacionales
sobre materias de Derecho del mar que pudieran entrar en vigor en España antes de
culminarse la refundición”. Sin duda, la futura promulgación de dicho Código supondría,
además de un beneficio para la seguridad jurídica, la ocasión de revisar la autonomía
legislativa del Derecho de la navegación marítima a la luz del ODS14.
Junto a la anterior legislación marítima es preciso tener en cuenta que “los usos y costumbres
relativos a la navegación marítima” (art. 2.1 LNM) son fuente supletoria, pudiendo ser
nacionales o internacionales. Sin constituir una verdadera fuente del Derecho, es preciso
referirse, además, a la aplicación analógica de las normas que expresamente ha previsto la
LNM como criterio para suplir las lagunas de la legislación marítima y de los usos marítimos
(art. 2.1 LNM). Se ha de entender que comprende tanto la analogia legis como la analogia iuris
relativa a los principios del Derecho de la navegación marítima deducibles de la LNM. Por
último, la LNM no contiene referencia a la jurisprudencia marítima, que sin ser fuente del
derecho tiene valor complementario del ordenamiento jurídico (art. 1.6 del Código Civil), y
en el ámbito de la navegación marítima es de particular importancia por la oportunidad que
brinda a la interpretación uniforme de las normas internacionales, que son esenciales para el
desarrollo sostenible del mar (ODS14).
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