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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  La Disposición Final 9ª de la LNM habilitó al gobierno para que, en el plazo de tres años,
                  proceda a refundir en un único texto, y bajo el título “Código de la Navegación Marítima”,

                  las leyes reguladoras de las instituciones marítimas, regularizando, aclarando y armonizando

                  la propia LNM con la LPEMM “y con todos aquellos convenios o tratados internacionales

                  sobre  materias  de  Derecho  del  mar  que  pudieran  entrar  en  vigor  en  España  antes  de
                  culminarse la refundición”. Sin duda, la futura promulgación de dicho Código supondría,

                  además  de  un  beneficio  para  la  seguridad  jurídica,  la  ocasión  de  revisar  la  autonomía

                  legislativa del Derecho de la navegación marítima a la luz del ODS14.


                  Junto a la anterior legislación marítima es preciso tener en cuenta que “los usos y costumbres

                  relativos  a  la  navegación  marítima”  (art.  2.1  LNM)  son  fuente  supletoria,  pudiendo  ser

                  nacionales  o  internacionales.  Sin  constituir  una  verdadera  fuente  del  Derecho,  es  preciso
                  referirse, además, a la aplicación analógica de las normas que expresamente ha previsto la

                  LNM como criterio para suplir las lagunas de la legislación marítima y de los usos marítimos

                  (art. 2.1 LNM). Se ha de entender que comprende tanto la analogia legis como la analogia iuris
                  relativa a los principios del Derecho de la navegación marítima deducibles de la LNM. Por

                  último, la LNM no contiene referencia a la jurisprudencia marítima, que sin ser fuente del

                  derecho tiene valor complementario del ordenamiento jurídico (art. 1.6 del Código Civil), y
                  en el ámbito de la navegación marítima es de particular importancia por la oportunidad que

                  brinda a la interpretación uniforme de las normas internacionales, que son esenciales para el

                  desarrollo sostenible del mar (ODS14).



















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