Page 245 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  con la naturaleza de aquél, entre otros, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar
                  y otros semejantes (art. 31.1 de la Ley de Costas). Sin embargo, este uso común general no

                  implica realmente libertad absoluta, ya que, según el mismo precepto, todas esas actividades

                  han de realizarse “de conformidad con las leyes y reglamentos”.


                  Con  carácter  general,  la  LNM  (Capítulo  III  del  Título  I,  “Del  régimen  general  de  la

                  navegación  marítima”)  prescribe  que  la  navegación  por  los  espacios  marítimos  españoles,

                  bien sea para atravesarlos en paso lateral o bien para entrar o salir de los puertos o terminales
                  del litoral nacional, se ajustará a las previsiones de la CNUDMAR, respetando en todo caso

                  las restricciones y los requisitos establecidos en la presente ley y lo que proceda conforme a la

                  legislación  sobre  seguridad,  defensa,  aduanas,  sanidad,  extranjería  e  inmigración  (art.  19
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                  LNM) .
                  El régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles es objeto de ciertas

                  excepciones  por  la  propia  LNM.  Así,  la  Administración  Marítima  podrá  condicionar,

                  restringir  o  prohibir,  por  razones  de  seguridad  y  protección  marítima,  la  navegación  en
                  ciertos lugares de dichos espacios, en particular en los casos de ejercicios y operaciones naves

                  de las Fuerzas Armadas, siempre que el paso de los buques extranjeros por el mar territorial

                  no  sea  inocente,  o  bien  por  razones  de  conservación  de  la  biodiversidad  marina  o  del



                  303  ANDRÉS SÁENZ DE SANTAMARÍA, P., “Capítulo III, Del Régimen de navegación marítima, artículos 19
                  y 20”, ARROYO, I. y RUEDA, J.A. (Dirs.), Comentarios a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima,
                  1ª ed., Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor, 2016, pp. 141-151, pp. 146 y 147, considera que si bien se ha
                  evitado  la  confrontación  directa  con  la  CNUDMAR,  la  regulación  contenida  en  los  arts.  19  y  20  LNM  es
                  insatisfactoria, pues al hacer una consideración conjunta de los distintos espacios, la consecuencia es que las
                  restricciones advertidas por el art. 19 se proyectan no sólo sobre las aguas interiores y el mar territorial, sino
                  también sobre la zona contigua y sobre la zona económica exclusiva, en el que impera la libertad de navegación
                  en todo lo que no afecte a las competencias tasadas por el Estado ribereño.












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