Page 245 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
con la naturaleza de aquél, entre otros, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar
y otros semejantes (art. 31.1 de la Ley de Costas). Sin embargo, este uso común general no
implica realmente libertad absoluta, ya que, según el mismo precepto, todas esas actividades
han de realizarse “de conformidad con las leyes y reglamentos”.
Con carácter general, la LNM (Capítulo III del Título I, “Del régimen general de la
navegación marítima”) prescribe que la navegación por los espacios marítimos españoles,
bien sea para atravesarlos en paso lateral o bien para entrar o salir de los puertos o terminales
del litoral nacional, se ajustará a las previsiones de la CNUDMAR, respetando en todo caso
las restricciones y los requisitos establecidos en la presente ley y lo que proceda conforme a la
legislación sobre seguridad, defensa, aduanas, sanidad, extranjería e inmigración (art. 19
303
LNM) .
El régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles es objeto de ciertas
excepciones por la propia LNM. Así, la Administración Marítima podrá condicionar,
restringir o prohibir, por razones de seguridad y protección marítima, la navegación en
ciertos lugares de dichos espacios, en particular en los casos de ejercicios y operaciones naves
de las Fuerzas Armadas, siempre que el paso de los buques extranjeros por el mar territorial
no sea inocente, o bien por razones de conservación de la biodiversidad marina o del
303 ANDRÉS SÁENZ DE SANTAMARÍA, P., “Capítulo III, Del Régimen de navegación marítima, artículos 19
y 20”, ARROYO, I. y RUEDA, J.A. (Dirs.), Comentarios a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima,
1ª ed., Civitas-Thomson Reuters, Cizur Menor, 2016, pp. 141-151, pp. 146 y 147, considera que si bien se ha
evitado la confrontación directa con la CNUDMAR, la regulación contenida en los arts. 19 y 20 LNM es
insatisfactoria, pues al hacer una consideración conjunta de los distintos espacios, la consecuencia es que las
restricciones advertidas por el art. 19 se proyectan no sólo sobre las aguas interiores y el mar territorial, sino
también sobre la zona contigua y sobre la zona económica exclusiva, en el que impera la libertad de navegación
en todo lo que no afecte a las competencias tasadas por el Estado ribereño.
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