Page 246 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
P. 246
EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
patrimonio cultural subacuático, siempre con sujeción a los procedimientos contenidos en
los convenios internacionales (art. 20 LNM).
El derecho a navegar no incluye el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los
puertos, salvo casos de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o
cuando se trate de buques o embarcaciones de recreo que se detengan con tal finalidad en
determinadas calas o zonas de baño (art. 21 LNM).
Otras materias vinculadas con el ODS14 se regulan también como el deber de los buques de
exhibir el pabellón cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en
puerto o terminal nacional (art. 22 LNM), la navegación de los buques pesqueros (art. 24
LNM), la de los buques de investigación (arts. 25 y 26 LNM), el deber de observar las reglas
de rumbo y gobierno (art. 27 LNM), los deberes de señalización marítima y de divulgación y
comunicación de los peligros de la navegación (art. 28 LNM), y la obligación que tienen los
capitanes de comunicar los peligros de la navegación o los actos de contaminación
observados (arts. 29 y 30 LNM). En todo caso, la Administración Marítima hará todo lo
posible para evitar que los buques sufran detenciones o demoras innecesarias a causa de las
medidas que se tomen, resultando la Administración responsable de resarcir los daños y
304
perjuicios que resulten probados (art. 36 LNM) .
Complementa la anterior regulación la LPEMM al establecer importantes prescripciones
sobre las potestades ejecutivas (incluidas las sancionadoras) respecto a las actividades de
304 ARROYO, I. y RUEDA, J.A. “Artículo 36”, ARROYO, I. y RUEDA, J.A. (Dirs.), Comentarios a la Ley
14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, op.cit., pp. 181-187.
248