Page 246 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  patrimonio cultural subacuático, siempre con sujeción a los procedimientos contenidos en
                  los convenios internacionales (art. 20 LNM).



                  El derecho a navegar no incluye el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los

                  puertos, salvo casos de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o
                  cuando se trate de buques o embarcaciones de recreo que se detengan con tal finalidad en

                  determinadas calas o zonas de baño (art. 21 LNM).


                  Otras materias vinculadas con el ODS14 se regulan también como el deber de los buques de

                  exhibir el pabellón cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en

                  puerto o terminal nacional (art. 22 LNM), la navegación de los buques pesqueros (art. 24

                  LNM), la de los buques de investigación (arts. 25 y 26 LNM), el deber de observar las reglas
                  de rumbo y gobierno (art. 27 LNM), los deberes de señalización marítima y de divulgación y

                  comunicación de los peligros de la navegación (art. 28 LNM), y la obligación que tienen los

                  capitanes  de  comunicar  los  peligros  de  la  navegación  o  los  actos  de  contaminación
                  observados  (arts.  29  y  30  LNM).  En  todo  caso,  la  Administración  Marítima  hará  todo  lo

                  posible para evitar que los buques sufran detenciones o demoras innecesarias a causa de las

                  medidas  que  se  tomen,  resultando  la  Administración  responsable  de  resarcir  los  daños  y
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                  perjuicios que resulten probados (art. 36 LNM) .


                  Complementa  la  anterior  regulación  la  LPEMM  al  establecer  importantes  prescripciones
                  sobre  las  potestades  ejecutivas  (incluidas  las  sancionadoras)  respecto  a  las  actividades  de


                  304   ARROYO,  I.  y  RUEDA,  J.A.  “Artículo  36”,  ARROYO,  I.  y  RUEDA,  J.A.  (Dirs.),  Comentarios  a  la  Ley
                  14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, op.cit., pp. 181-187.












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