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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
este mecanismo y pensar en nuevas perspectivas. Al respecto, traeremos a colación, los
últimos desarrollos en la materia, particularmente aquellos negociados en el tratado de libre
cambio de tercera generación que ha sido firmado entre Canadá y Europa, entre los cuales
las relaciones de poder parecen estar más equilibradas entre las partes.
1. LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES RELACIONADAS CON
VIOLACIONES AL DERECHO HUMANO AL AGUA: ESTUDIO DE CASOS
Los tratados de libre comercio entre países catalogados como “industrializados” y aquellos en
“desarrollo” han sido el símbolo del camino hacia el “progreso”. Estos tratados bilaterales o
multilaterales de inversión se han proliferado durante las últimas décadas alcanzando cerca
de 450 tratados de libre comercio en el mundo entero (WTO, 2017). Los textos de aquellos
contienen varias cláusulas que tienen por objetivo proteger los inversionistas en el exterior,
particularmente frente a los cambio de gobierno y de políticas públicas. Dentro de las más
destacadas al respecto encontramos aquellas que hacen referencia al tratamiento nacional,
que implica que un inversionista debe poder beneficiarse de las mismas consideraciones y
beneficios otorgados a las empresas nacionales en el territorio. La cláusula de la nación más
favorecida que permite a los inversionistas de beneficiarse de un tratamiento más benéfico
que haya sido acordado a otra nación en el mismo país de acogida es igualmente muy usual
(Morales Lamberti, 2009). Encontramos igualmente la cláusula que hace referencia a las
maneras de dirimir los conflictos, dentro de la cuales encontramos comúnmente el
mecanismo del arbitraje de inversión. Numerosos acuerdos designan el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), constituido en virtud de la Convenio sobre
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, centro
que hace parte del grupo del Banco Mundial. Este mecanismo ha sido escogido en aras de la
“neutralidad”, el cual permite a las partes no solo de escoger el procedimiento, sino también
de beneficiarse de la confidencialidad del proceso, elementos que son en gran parte benéficos
para las compañías multinacionales. Cabe destacar que el arbitraje de inversión, apelación
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