Page 39 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
que identifica el arbitraje entre un Estado y un inversionista, ha sido objeto de importantes
críticas (Prince, 2016).
Las luchas por la protección del medio ambiente y el agua como recurso vital, aunado a los
movimientos contra la privatización de los servicios públicos esenciales de agua potable y
alcantarillado, han provocado un profundo cuestionamiento de la pertinencia y de la
legitimidad del mecanismo del arbitraje de inversión para dirimir las controversias entre
Estados e inversionistas, tal como lo expondremos en el presente texto (Mayer, 2011).
1.1 EL CASO DE ARGENTINA: EMBLEMÁTICO EN MATERIA DEL AGUA
Argentina ha sido uno de los países más demandados a través del CIADI (Echaide, 2013). La
mayor parte de estas demandas han sido relacionadas con la explotación de los recursos
naturales dados en concesión, y una buena parte fueron dirigidas al sector del agua potable y
de saneamiento. El caso de Argentina subraya las deficiencias de este medio de solución de
controversias y pone en relieve la dicotomía existente entre el derecho de las inversiones y la
protección del derecho humano al agua y al saneamiento.
Esta situación encuentra sus orígenes en la ola neoliberalita de los años 90 que se imponía en
Argentina y en general en América Latina, bajo la influencia de organismos de
financiamiento internacional. Es en este contexto que se inscribe un cambio radical de la
política de este país, el cual impulsa la privatización o la concesión de los servicios de agua
potable a compañías multinacionales como Suez, la General de Aguas de Barcelona, Vivendi,
etc. (Azpiazu, 2010).
En virtud de la ley 25.561 del 2002 relacionada con la emergencia económica en Argentina,
el conflicto alcanza su punto más álgido, puesto que esta ley modifica la determinación de las
tarifas, las cuales no seguirían siendo en dólares americanos sino en pesos argentinos, y no se
actualizarían siguiendo el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos, sino que se
conformarían al índice de Argentina. Evidentemente, este cambio legislativo obedece a que el
precio del agua se volvía inaccesible a los ciudadanos y a la vez, las ganancias de las compañías
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