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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  que identifica el arbitraje entre un Estado y un inversionista, ha sido objeto de importantes
                  críticas (Prince, 2016).

                  Las luchas por la protección del medio ambiente y el agua como recurso vital, aunado a los
                  movimientos  contra  la  privatización  de  los  servicios  públicos  esenciales  de  agua  potable  y
                  alcantarillado,  han  provocado  un  profundo  cuestionamiento  de  la  pertinencia  y  de  la
                  legitimidad  del  mecanismo  del  arbitraje  de  inversión  para  dirimir  las  controversias  entre

                  Estados e inversionistas, tal como lo expondremos en el presente texto (Mayer, 2011).



                  1.1     EL CASO DE ARGENTINA: EMBLEMÁTICO EN MATERIA DEL AGUA

                  Argentina ha sido uno de los países más demandados a través del CIADI (Echaide, 2013). La

                  mayor  parte  de  estas  demandas  han  sido  relacionadas  con  la  explotación  de  los  recursos
                  naturales dados en concesión, y una buena parte fueron dirigidas al sector del agua potable y
                  de saneamiento. El caso de Argentina subraya las deficiencias de este medio de solución de
                  controversias y pone en relieve la dicotomía existente entre el derecho de las inversiones y la
                  protección del derecho humano al agua y al saneamiento.

                  Esta situación encuentra sus orígenes en la ola neoliberalita de los años 90 que se imponía en
                  Argentina  y  en  general  en  América  Latina,  bajo  la  influencia  de  organismos  de
                  financiamiento internacional. Es en este contexto que se inscribe un cambio radical de la
                  política de este país, el cual impulsa la privatización o la concesión de los servicios de agua
                  potable a compañías multinacionales como Suez, la General de Aguas de Barcelona, Vivendi,
                  etc. (Azpiazu, 2010).


                  En virtud de la ley 25.561 del 2002 relacionada con la emergencia económica en Argentina,
                  el conflicto alcanza su punto más álgido, puesto que esta ley modifica la determinación de las
                  tarifas, las cuales no seguirían siendo en dólares americanos sino en pesos argentinos, y no se
                  actualizarían siguiendo el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos, sino que se
                  conformarían al índice de Argentina. Evidentemente, este cambio legislativo obedece a que el
                  precio del agua se volvía inaccesible a los ciudadanos y a la vez, las ganancias de las compañías













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