Page 13 - Prevención de la violencia en el nivel preescolar
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Por este motivo, resulta imperioso que desde la edad preescolar sea atendido este proble-
ma, para lo cual, primero, se necesitan detectar los factores que lo generan para, poste-
riormente, provocar cambios positivos que se reflejen en la personalidad de las personas,
en la forma de relacionarse con los demás y en la erradicación de la violencia escolar. En
este sentido, el 29 de mayo del año 2000 se publica en el Diario Oficial de la Federación
(2000) de México la Ley para la protección de los derechos humanos de niños, niñas y
adolescentes, en la cual sobresale la no discriminación por ninguna razón o circunstancia,
la igualdad sin distinción de ninguna índole, el vivir en familia como espacio primordial
de desarrollo y el tener una vida libre de violencia, entre otros. Esta iniciativa tiene como
propósito establecer mecanismos de prevención de la violencia, para lo cual se plantea in-
troducir el concepto acoso escolar en la legislación; asimismo, se establece que el Centro
Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, en coordinación con la Se-
cretaría de Educación Pública (SEP) y organismos de educación estatales, se encargarán
de promover la convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica,
agresiones u hostigamientos. Esta propuesta intenta que estos organismos realicen cam-
pañas orientadas para prevenir la violencia escolar y evitar los factores que originan dicho
fenómeno.En concordancia con esta iniciativa, el 11 de enero de 2013, en el estado de
Guerrero, se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero (número
04), la Ley número 1256 para la promoción de la convivencia libre de violencia en el entor-
no escolar de la referida jurisdicción.
Las disposiciones de esta ley tienen por objeto lo siguiente: i) impulsar la coordinación inte-
rinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir la violencia en el entorno esco-
lar y el maltrato escolar; ii) establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de
una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud,
orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para
reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar, especialmente el
maltrato escolar que se presenta en los niveles básico y medio superior que se imparten
en el estado de Guerrero; iii) establecer mecanismos de participación y seguimiento en el
diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención de
la violencia en el entorno escolar, con la participación de instituciones públicas federales
o locales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de
padres de familia y comunidad educativa en general; iv) diseñar mecanismos, instrumentos
y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad
educativa a una vida libre de violencia en el entorno escolar promoviendo su convivencia
pacífica; v) fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar
un ambiente libre de violencia en el entorno escolar del Estado de Guerrero; vi) promover
la creación y, en su caso, la modificación de los planes y programas de estudio que con-
tribuyan a la prevención del maltrato escolar desde un ámbito integral y multidisciplinario
en coordinación con las autoridades de los distintos niveles de gobierno (Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guerrero, 2013).
Prevención de la violencia en el nivel Preescolar
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