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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
En 1992, como parte de los compromisos de cumplir con los derechos que aparecen en el
convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y
tribales, ratificado por México, el Congreso realizó cambios al artículo 4 constitucional,
reconociendo que en México existen varias y diferentes culturas, que deben ser protegidas
por las leyes además de que se debe promover el desarrollo de las lenguas, cultura, formas de
organización y recursos de los indígenas respetando sus prácticas y costumbres que no se
opongan a los Derechos Humanos.
En estos cambios, no quedó reflejado que los pueblos indígenas deberían de ser considerados
como sujetos de derecho colectivo o público, tampoco quedó claro hasta qué punto y mucho
menos cómo se respetaría el derecho a la autodeterminación, a la autonomía, al territorio, o
a sus derechos políticos, jurídicos, económicos, sociales y culturales.
El primero de enero de 1994, el levantamiento zapatista fue la expresión de un “Ya basta”
ante un contexto de opresión y marginación en el que fueron cambiando actores y factores
pero nunca la relación de poder de fondo.
Entre 1994 y 1996, se realizaron varios procesos de diálogo entre el Ejército Zapatista de
Liberación Nacional (EZLN) y el Gobierno Federal. El 16 de febrero de 1996, en San Andrés
Sak’amchén de los Pobres, municipio tsotsil de Los Altos de Chiapas, el EZLN y el Gobierno
Federal firmaron los acuerdos de la primera mesa de diálogo sobre derechos y cultura
indígena. Reflejaban no nada más las propuestas del EZLN sino también lo hablado entre los
más de 300 representantes de 35 pueblos indígenas mexicanos que llegaron al Foro Nacional
Indígena el mes anterior (mismos que llegarían a conformar el Congreso Nacional Indígena,
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