Page 395 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
tampoco la ley aprobada permitía la asociación de comunidades y municipios indígenas,
entre otras grandes omisiones. Por lo demás, a todo derecho que se adicionó en la
Constitución se le agregó una serie de restricciones o “candados” que básicamente dejaban
las cosas en el mismo lugar.
Esta ley iba a marcar una ruptura no nada más con el gobierno sino con todos los partidos
políticos (que a través de su votación propiciaron su aprobación) tanto para el EZLN como
para el CNI. A partir de ese entonces, ambos declararon que con o sin reconocimiento legal
seguirían impulsando el ejercicio de su autonomía y de sus derechos: “No esperaremos a que el
Estado mexicano haga el reconocimiento de nuestra existencia y de nuestros derechos, el reconocimiento
de la sociedad civil lo tenemos ganado, caminaremos nuestro propio camino como siempre lo hemos
hecho” (CNI, Octava Asamblea Nacional, noviembre de 2001). El CNI proclamó los acuerdos
de San Andrés como ley propia y empezó a promover el ejercicio directo de la autonomía de
los pueblos indígenas: “Haremos efectivos los Acuerdos de San Andrés mediante el ejercicio cotidiano
de la autonomía indígena, la construcción de autonomías comunales, municipales, regionales y la
reconstitución integral de nuestros pueblos”.
En Chiapas, la consolidación de la autonomía zapatista se hizo pública en agosto de 2003, al
presentar un nuevo nivel organizativo de carácter regional con la formación de los Caracoles
desde los que fungen las Juntas de Buen Gobierno (JBG, estructuras rotativas integradas por
delegadas y delegados de los Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas).
Con la nueva iniciativa de conformación de un Consejo Indígena de Gobierno propuesta
hace un poco más de un año por el EZLN y el CNI , los pueblos indígenas del país siguen
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