Page 394 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES












                  los derechos de los pueblos indígenas. En el mismo recinto, Juan Chávez Alonso, dirigente
                  purépecha  de  Michoacán  e  integrante  del  CNI,  expresó:  “Somos  los  indios  que  somos,  somos

                  pueblos, somos indios. Queremos seguir siendo los indios que somos; queremos seguir siendo los pueblos

                  que somos; queremos seguir hablando la lengua que nos hablamos; queremos seguir pensando la palabra

                  que pensamos; queremos seguir soñando los sueños que soñamos; queremos seguir amando los amores

                  que nos damos; queremos ser ya lo que somos; queremos ya nuestro lugar; queremos ya nuestra historia,
                  queremos ya la verdad”.


                  Sin  embargo,  en  abril,  el  presidente  Fox  promulgó  la  “ley  indígena”  aprobada  por  el

                  Congreso de la Unión que tanto el CNI como el EZLN rechazaron calificándola de “traición”

                  y  de  “burla”,  que  ni  siquiera  representaba  una  lejana  aproximación  a  la  propuesta  de  la

                  COCOPA. El CNI afirmó que la ley “no sólo violenta la voluntad del pueblo y es inconstitucional,

                  sino que resulta profundamente regresiva al desconocer derechos fundamentales” (Manifiesto del CNI
                  sobre ley indígena, mayo de 2001). Denunció, por ejemplo, que la iniciativa “desconoce, en lo

                  relativo a los territorios de nuestros pueblos, el marco legal ya establecido por el Convenio 169 de la

                  Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no reconoce nuestras tierras y territorios de acuerdo a
                  los conceptos que se recogen en dicho Convenio. El término “territorios” es groseramente sustituido por el

                  de “lugares”, por lo que quedamos desprovistos del espacio físico inmediato para el ejercicio de nuestra

                  autonomía y para la reproducción material y espiritual de nuestra existencia”. Fustiga también que la

                  “contrarreforma”  constitucional  otorgó  a  las  comunidades  indígenas  “en  forma  caritativa  y

                  piadosa,  el  carácter  de  entidades  de  interés  público  y  no  de  derecho  público  como  lo  establece  la
                  Iniciativa de la COCOPA omitiendo garantizar el ejercicio de la libre determinación de los pueblos

                  indígenas  en  cada  uno  de  los  ámbitos  y  niveles  en  que  hagan  valer  su  autonomía”.  En  efecto,















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