Page 247 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  navegación  por  los  espacios  marítimos  españoles,  algunas  de  las  cuales  redundan  las
                  establecidas  en  la  LNM.  En  primer  lugar,  la  LPEMM  habilita  al  gobierno  para  impedir,

                  restringir  o  condicionar  la  navegación  a  determinadas  categorías  de  buques  civiles  en  las

                  aguas  interiores,  mar  territorial  o  zona  contigua  española,  con  el  objeto  de  prevenir  la

                  realización  de  actividades  ilícitas  o  el  ejercicio  de  cualquier  tráfico  prohibido  (art.  301).
                  Conforme a esta habilitación, el Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre, regula el

                  tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas (BOE,

                  núm., 224, de 19 de septiembre; c.e. en BOE, núm. 29, de 2 de febrero de 1990), a su vez

                  desarrollado por la Orden de 18 de enero de 1990, por la que se determina la identificación
                  que  deben  llevar  las  embarcaciones  especiales  de  alta  velocidad  (BOE,  núm.,  29, de  2  de

                  febrero de 1990). En segundo término, la LPEMM establece las “medidas de garantía de la

                  navegación marítima y el medio marino” (art. 297 LPEMM). En su virtud, y con carácter muy
                  general,  se  habilita  al  ministro  de  Fomento  a  través  de  las  Capitanías  Marítimas  o  de  las

                  autoridades  portuarias,  para  visitar,  inspeccionar,  condicionar  el  fondeo,  apresar,  iniciar

                  procedimientos  judiciales  y  adoptar  las  medidas  que  se  estimen  necesarias  respecto  a  los
                  buques que vulneren o puedan vulnerar la seguridad de la navegación o la prevención de la

                  contaminación del medio marino. A tal efecto, las autoridades marítimas y portuarias están

                  obligadas  a  formular  denuncias,  tramitar  las  que  se  les  presenten  y  resolver  las  de  su

                  competencia, imponiendo las sanciones procedentes. Al propio tiempo faculta al personal
                  con funciones de inspección y control para acceder a los buques y plataformas de pabellón

                  español  o,  con  las  limitaciones  establecidas  en  los  convenios  internacionales  suscritos  por

                  España, a los de pabellón extranjero que se encuentren en las zonas españolas de navegación

















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