Page 248 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
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(art. 317 LPEMM). En tercer lugar, la LPEMM (Título IV del Libro III) establece el
régimen administrativo sancionador aplicable a las infracciones de las normas sobre policía
de la navegación contenidas en la misma Ley y también en la LNM (que no incluye un
régimen sancionador propio). Con acertado grado de detalle la LPEMM tipifica las
infracciones clasificándolas en atención a su gravedad y también distinguiendo según el bien
jurídico protegido (el uso del puerto y sus instalaciones, la seguridad marítima, la ordenación
del tráfico marítimo y el medio marino y su contaminación, entre otras). La LPEMM
consagra el principio non bis in ídem relativo a los procedimientos penales al tiempo que
establece multas (arts. 308.3.c) y 312.3.c LPEMM) y sanciones accesorias (art. 312.10
LPEMM).
Junto al régimen general expuesto, existen otras normas que delimitan y regulan la
navegación por las aguas interiores y estancia en puerto, por el mar territorial, la zona
contigua, la zona económica exclusiva, el estrecho de Gibraltar, las aguas de los archipiélagos,
la plataforma continental y alta mar.
1.2. La protección del medio ambiente marítimo
La conservación y utilización en forma sostenible de los océanos, los mares y los recursos
marinos para el desarrollo sostenible (ODS14), es objeto de una regulación especial en
España: El Derecho de la navegación marítima a través de la propia CNUDMAR y de
305 Estas potestades son formuladas de modo más explícito por el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por
el que se establece un sistema de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo (BOE, núm. 39, de 14 de
febrero), mediante el cual se transpone en España la Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 27 de junio de 2002, sobre la misma materia.
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