Page 248 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












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                  (art.  317  LPEMM).   En  tercer  lugar,  la  LPEMM  (Título  IV  del  Libro  III)  establece  el
                  régimen administrativo sancionador aplicable a las infracciones de las normas sobre policía

                  de  la  navegación  contenidas  en  la  misma  Ley  y  también  en  la  LNM  (que  no  incluye  un

                  régimen  sancionador  propio).  Con  acertado  grado  de  detalle  la  LPEMM  tipifica  las

                  infracciones clasificándolas en atención a su gravedad y también distinguiendo según el bien
                  jurídico protegido (el uso del puerto y sus instalaciones, la seguridad marítima, la ordenación

                  del  tráfico  marítimo  y  el  medio  marino  y  su  contaminación,  entre  otras).  La  LPEMM

                  consagra  el  principio  non  bis  in  ídem  relativo  a  los  procedimientos  penales  al  tiempo  que

                  establece  multas  (arts.  308.3.c)  y  312.3.c  LPEMM)  y  sanciones  accesorias  (art.  312.10
                  LPEMM).



                  Junto  al  régimen  general  expuesto,  existen  otras  normas  que  delimitan  y  regulan  la
                  navegación  por  las  aguas  interiores  y  estancia  en  puerto,  por  el  mar  territorial,  la  zona

                  contigua, la zona económica exclusiva, el estrecho de Gibraltar, las aguas de los archipiélagos,

                  la plataforma continental y alta mar.



                  1.2.   La protección del medio ambiente marítimo


                  La conservación  y utilización en forma sostenible de los océanos, los mares y los recursos

                  marinos  para  el  desarrollo  sostenible  (ODS14),  es  objeto  de  una  regulación  especial  en

                  España:  El  Derecho  de  la  navegación  marítima  a  través  de  la  propia  CNUDMAR  y  de

                  305  Estas potestades son formuladas de modo más explícito por el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por
                  el que se establece un sistema de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo (BOE, núm. 39, de 14 de
                  febrero),  mediante  el  cual  se  transpone  en  España  la  Directiva  2002/59/CE  del  Parlamento  Europeo  y  el
                  Consejo, de 27 de junio de 2002, sobre la misma materia.












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