Page 257 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único
(DOUE, núm. L. 172, de 30 de junio de 2012) es de aplicación directa y en relación a los
requisitos relativos a la construcción de los buques establecidos en el Anexo I del Convenio
MARPOL.
Como consecuencia del accidente del buque Prestige, se promulgó el Real Decreto-ley 9/2002,
de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para buques tanque que transporten
mercancías peligrosas o contaminantes (BOE, núm., 299, de 14 de diciembre). La protección
viene dada por la prohibición de la entrada en puertos españoles, en terminales o en zonas de
fondeo, de buques petroleros de casco único, cualquiera que sea su pabellón, que
transporten fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico o petróleo crudo pesado, y su
incumplimiento se sanciona con multa de hasta tres millones de euros.
La contaminación operacional atmosférica es, igualmente, objeto de prevención mediante el
Real Decreto 290/2015, de 17 de abril, que fija las nuevas especificaciones de gasolinas,
gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y regula el uso de determinados
biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (BOE, núm.
93, de 18 de abril de 2015). De este modo, se desarrolla lo previsto en el Anexo VI del
Convenio MARPOL, la Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, en su
forma enmendada por la Directiva 2012/33/EU del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21
de noviembre de 2012, así como la parte correspondiente de la Directiva 2014/94/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.
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