Page 256 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
P. 256

EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  o  instalaciones  para  el  almacenamiento  y  distribución  de  productos  químicos  y
                  petroquímicos o para el abastecimiento de combustibles líquidos que posean terminales de

                  carga o descarga de hidrocarburos en zonas portuarias, cuyas características así lo justifiquen,

                  así como los astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace.


                  En  coherencia  con  la  LPEMM  (art.  63.3)  y  de  manera  similar,  la  Ley  de  Costas  y  su

                  Reglamento  imponen  la  obligación  a  las  refinerías  de  petróleo,  a  las  factorías  químicas  y

                  petroquímicas,  a  las  instalaciones  de  abastecimiento  de  combustibles  líquidos,  y  a  las
                  plataformas  e  instalaciones  dedicadas  a  la  prospección,  explotación  o  almacenamiento  de

                  hidrocarburos situadas en los puertos y en cualquier lugar de las aguas interiores o del mar

                  territorial español (art. 60 de la Ley de Costas y art. 123 del RD 876/2004).


                  El régimen de prevención operacional se completa con otras normas como el Real Decreto

                  1381/2002,  de  20  de  diciembre,  sobre  instalaciones  portuarias  de  recepción  de  desechos

                  generados  por  los  buques  y  residuos  de  carga  (BOE,  núm.,  305,  de  21  de  diciembre)  (en
                  adelante,  RD  1381/2002),  a  su  vez  parcialmente  desarrollado  mediante  la  Orden

                  FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados

                  por los buques (BOE, núm., 123, de 21 de mayo). El RD 1381/2002 transpone la Directiva
                  2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 (DOCE,

                  núm. L 332, de 28 de diciembre).



                  Agregado  a  las  anteriores  normas,  el  Reglamento  (UE)  núm.  530/2012  del  Parlamento
                  Europeo  y  del  Consejo,  de  13  de  junio  de  2012,  relativo  a  la  introducción  acelerada  de















                                                           258
   251   252   253   254   255   256   257   258   259   260   261