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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
o instalaciones para el almacenamiento y distribución de productos químicos y
petroquímicos o para el abastecimiento de combustibles líquidos que posean terminales de
carga o descarga de hidrocarburos en zonas portuarias, cuyas características así lo justifiquen,
así como los astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace.
En coherencia con la LPEMM (art. 63.3) y de manera similar, la Ley de Costas y su
Reglamento imponen la obligación a las refinerías de petróleo, a las factorías químicas y
petroquímicas, a las instalaciones de abastecimiento de combustibles líquidos, y a las
plataformas e instalaciones dedicadas a la prospección, explotación o almacenamiento de
hidrocarburos situadas en los puertos y en cualquier lugar de las aguas interiores o del mar
territorial español (art. 60 de la Ley de Costas y art. 123 del RD 876/2004).
El régimen de prevención operacional se completa con otras normas como el Real Decreto
1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos
generados por los buques y residuos de carga (BOE, núm., 305, de 21 de diciembre) (en
adelante, RD 1381/2002), a su vez parcialmente desarrollado mediante la Orden
FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados
por los buques (BOE, núm., 123, de 21 de mayo). El RD 1381/2002 transpone la Directiva
2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 (DOCE,
núm. L 332, de 28 de diciembre).
Agregado a las anteriores normas, el Reglamento (UE) núm. 530/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la introducción acelerada de
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