Page 69 - LA INVESTIGACIÓN: CUANDO PARA RESOLVER UN PROBLEMA, ANTES HAY QUE CREARLO
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La investigación: cuando para resolver un problema, antes hay que crearlo





               Charles Louis Secondat —barón de Montesquieu—, en su obra De L´Espirit des Loix (1748), pro-
               puso una teoría política de división de poderes, también llamada teoría de contrapesos, donde el
               legislativo, el ejecutivo y el judicial no debían estar concentrados en una sola mano, pues de esa
               manera se podía evitar el despotismo (forma de gobierno europea del siglo XVIII). Con este modelo,
               Montesquieu agregó virtudes y propuestas para educar a los individuos como hombres honestos,
               intelectuales, racionalistas, amantes de la patria y de las leyes, a lo cual se debía aspirar por voluntad
               propia y consciencia civil, a diferencia de lo promovido por el despotismo, que colocaba a los indi-
               viduos respetuosos de la ley, pero basados en el temor, rasgos que nos dejan ver la fuerte relación
               entre la legalidad y los valores éticos, morales y culturales de una sociedad.


               Siguiendo esta línea de pensamiento, el 26 de agosto del año 1789, la Asamblea Nacional Cons-
               tituyente Francesa —considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos
               del hombre son la únicas causas de las calamidades púbicas y de la corrupción de los gobiernos—
               aprobó la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, con lo cual se establecieron los
               derechos naturales, inalienables y sagrados del ser humano y se expusieron a todos los miembros
               de los cuerpos sociales sus derechos y obligaciones, lo cual al emparejarse con las obligaciones po-
               líticas de los gobiernos garantizaría una armonía constitucional y de felicidad para todos. Señalado lo
               anterior, se puede afirmar que la cultura de la legalidad está conformada por el conjunto de valores,
               principios, voluntades y libertades que goza un individuo en sociedad, así como por el respeto que
               este tiene por la norma jurídica.





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               DIfereNcIaS eNtre cultura  De la leGalIDaD, cultura  POlítIca, cultura
               JuríDIca y cultura cíVIca




               Gabriel Almond buscó la forma de explicar la interrelación dada entre el factor cultura y el tipo de
               sistema político cuando manifestó que los ciudadanos crean, mantienen y refuerzan una serie de
               actitudes a partir de orientaciones subjetivas de carácter cognitivo, afectivo y evaluativo ante los
               elementos del sistema político. Por ese motivo, según el citado autor, el conjunto de estas actitudes
               configuran la cultura política (Almond y Verba, 1963), la cual se expresa en el respeto a las institucio-
               nes por parte del individuo, y que se basa en expresiones y acciones de las personas en la vida y en
               la comunidad política.

               Ahora bien, derivado del estudio de la cultura política en México, a finales del siglo XX nace la cultura
               cívica con un fuerte vínculo con la cultura política, dado que la característica principal de la cultura
               cívica se da en cuanto al interés que tienen los ciudadanos por participar en el sistema político. No
               obstante lo anterior, en el caso mexicano existe una evidente paradoja, ya que entre los ciudadanos
               hay un alto grado de desconfianza hacia los actores políticos. Por ende, una aproximación al con-
               cepto cultura cívica —según García (2001)— se asocia con el conocimiento, la valoración positiva, la
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