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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
La paz, más que ser un tema netamente coyuntural, es decir hablar de una finalización de un
conflicto reconocido la manera de concebirlo, debe ser una apuesta estructural que esté
dirigida a fortalecer proceso, más que el afán de dar cierres a procesos que jurídica y
políticamente están vigentes y seguramente lo estarán, por tal motivo lo que se ha
denominado: “Educación para la paz” responde más a una preocupación coyuntural, política,
que a una que este dirigida a los problemas estructurales de Colombia. Si bien la educación
es un derecho fundamental Por su parte, el capítulo 2, de los Derechos Sociales, Económicos
y culturales (Titulo II), en el artículo 67 que respecta a la educación como derecho de la
persona y considerado como servicio público que tiene una función social; la paz, es uno de
los factores que debe desarrollarse en torno a la formación que se brindará en la educación
en el país al igual que el respeto a los derechos humanos, y la democracia; disposiciones que
claramente develan una preocupación de la condición humana, en la que prevalece por
distintos motivos, el estado de Paz, que cualquier nación desea.
En este sentido, en el capítulo 5, Articulo 95, numeral 6 (De los Deberes y Obligaciones), la
paz se convierte en un deber que como persona y ciudadano debe cumplirse: “Propender al
logro y mantenimiento de la paz”. En consecuencia, la paz establecida como un derecho y un
deber, tiene por lo tanto que manifestarse en todos los espacios en lo que se desenvuelva la
persona, la cual es a su vez ciudadano, situación que a pesar de generar una connotación
contradictoria de limitar y dar libertad, es fundamental que se desarrolle cabalmente y en
mayor medida que cualquier otro mandato dentro de la ley.
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