Page 255 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
sucesos en el mar relacionados con sustancias perjudiciales previstos en el Protocolo I del
Convenio MARPOL, imponiendo a los capitanes de los buques españoles, en todo caso, y a
los buques extranjeros que naveguen por los espacios marítimos españoles la obligación de
notificar, sin demora, a la Administración Marítima todo evento de contaminación por
hidrocarburos o por sustancias nocivas o potencialmente peligrosas de los que tengan
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conocimiento durante la navegación (arts. 33 y 184 LNM) .
La LPEMM regula tres supuestos de trascendencia en la prevención y lucha contra la
contaminación en el dominio público portuario. En primer lugar, el régimen de descargas
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contaminantes en los puertos por el que se prohíbe con carácter absoluto y sin excepción
los vertidos o emisiones contaminantes en dicho ámbito y procedentes de buques o de
medios flotantes de cualquier tipo, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos (art. 62.1 LPEMM).
La LPEMM, en segundo lugar, dispone respecto a las instalaciones de recepción de desechos
y residuos su descarga en tierra, a cuyo efecto los buques deberán solicitar la prestación del
“servicio portuario de recepción de desechos generados por buques”. Dicho servicio conlleva
el pago de una tarifa a la Autoridad Portuaria por todos los buques con independencia de su
uso. Por su parte, las autoridades portuarias deben elaborar cada tres años un “plan de
recepción de residuos” (arts. 63 y 132 LPEMM). Por último, el art. 63.3 LPEMM obliga a
disponer de un servicio de recepción de los residuos de la carga y de las aguas de lastre, así
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como de los desechos generados por los buques para las refinerías de petróleo, las factorías
315 Vid., DE MELO RODRÍGUEZ, G., “Artículo 33”, ARROYO, I. y RUEDA, J.A. (Dirs.), Comentarios a la Ley
14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, op. cit., pp. 174-178.
316 La prohibición absoluta de descarga contaminante prevista en el art. 62.1 LPEMM es respetuosa con los
Anexos del Convenio MARPOL que establecen otros tipos de descargas lícitas.
317 En el sentido regulado en los Anexos I, II, IV, V y VI del Convenio MARPOL.
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