Page 255 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
P. 255

EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  sucesos en el mar relacionados con sustancias perjudiciales previstos en el Protocolo I del
                  Convenio MARPOL, imponiendo a los capitanes de los buques españoles, en todo caso, y a

                  los buques extranjeros que naveguen por los espacios marítimos españoles la obligación de

                  notificar,  sin  demora,  a  la  Administración  Marítima  todo  evento  de  contaminación  por

                  hidrocarburos  o  por  sustancias  nocivas  o  potencialmente  peligrosas  de  los  que  tengan
                                                                         315
                  conocimiento durante la navegación (arts. 33 y 184 LNM) .


                  La  LPEMM  regula  tres  supuestos  de  trascendencia  en  la  prevención  y  lucha  contra  la
                  contaminación en el dominio público portuario. En primer lugar, el régimen de descargas

                                                                                         316
                  contaminantes en los puertos por el que se prohíbe con carácter absoluto  y sin excepción
                  los  vertidos  o  emisiones  contaminantes  en  dicho  ámbito  y  procedentes  de  buques  o  de

                  medios flotantes de cualquier tipo, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos (art. 62.1 LPEMM).
                  La LPEMM, en segundo lugar, dispone respecto a las instalaciones de recepción de desechos

                  y residuos su descarga en tierra, a cuyo efecto los buques deberán solicitar la prestación del

                  “servicio portuario de recepción de desechos generados por buques”. Dicho servicio conlleva
                  el pago de una tarifa a la Autoridad Portuaria por todos los buques con independencia de su

                  uso.  Por  su  parte,  las  autoridades  portuarias  deben  elaborar  cada  tres  años  un  “plan  de

                  recepción de residuos” (arts. 63 y 132 LPEMM). Por último, el art. 63.3 LPEMM obliga a
                  disponer de un servicio de recepción de los residuos de la carga y de las aguas de lastre, así

                                                               317
                  como de los desechos generados por los buques  para las refinerías de petróleo, las factorías

                  315  Vid., DE MELO RODRÍGUEZ, G., “Artículo 33”, ARROYO, I. y RUEDA, J.A. (Dirs.), Comentarios a la Ley
                  14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, op. cit., pp. 174-178.
                  316   La prohibición absoluta de descarga contaminante prevista en el art. 62.1 LPEMM es  respetuosa con los
                  Anexos del Convenio MARPOL que establecen otros tipos de descargas lícitas.
                  317  En el sentido regulado en los Anexos I, II, IV, V y VI del Convenio MARPOL.












                                                           257
   250   251   252   253   254   255   256   257   258   259   260