Page 398 - El État de los derechos humanos en las relaciones familiares
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ÉTAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES FAMILIARES
Convenios internacionales más amplios pero que no se respetan en México ni son
suficientes ante formas muy otras de pensarse y pensar el mundo.
Como es de conocimiento público México ha ratificado varios convenios internacionales
sobre derechos de los pueblos indígenas: el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas
y Tribales, la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
o la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Aunque estos
textos pueden ser más amplios o claros que los nacionales, no acaban de convertirse en
herramientas efectivas para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas debido a
varios factores. Una dificultad es que se prestan a interpretaciones diferentes y a veces
divergentes: “que es la autodeterminación y cuáles son sus límites ante la soberanía nacional”
o “qué es la consulta previa libre e informada” serían ejemplos de ello. Estos textos pueden
verse como una lista de “buenos propósitos” pero no acaban de definir con claridad cómo se
podría garantizar su efectiva implementación o sanciones de alguna forma en caso de que no
se respeten. Esta ausencia de carácter vinculante es una limitante en el marco de derechos
humanos más allá de la temática indígena.
Por otro lado, identificamos una serie de puntos en los que el marco de derechos humanos
de manera general no acaba de reflejar no nada más los reclamos de los pueblos indígenas
sino su forma diferenciada de concebir el mundo.
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