Page 250 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  punto de vista preventivo como reparador. Finalmente, la tercera característica se refiere a la
                  especialidad  de  las  normas,  porque  las  soluciones  singulares  que  integran  el  régimen

                  específico  de  la  contaminación  marítima  afectan  a  cuestiones  difícilmente  extrapolables  a

                  otros  órdenes,  dando  respuesta  así  a  las  necesidades  especiales  del  sector  marítimo.  Basta

                  pensar,  por  ejemplo,  desde  la  perspectiva  de  la  prevención,  en  la  facultad  de  los  Estados
                  ribereños  para  intervenir  en  alta  mar  contra  buques  extranjeros  en  caso  de  amenaza  de

                  contaminación,  alterando  el  principio  tradicional  de  libertad  de  navegación  y  de  no

                  injerencia en jurisdicción ajena.


                  La  sistematización  de  las  fuentes  normativas  sobre  contaminación  marítima  atiende  a

                  diversos criterios. De un lado, el criterio material permite distinguir las normas de finalidad

                  preventiva de aquellas otras de finalidad reparadora. Las primeras son normas para evitar,
                  disminuir  o  aminorar  la  contaminación  marítima  mientras  que  las  segundas,  reparadoras,

                                                                                                        309
                  establecen un marco legal para la indemnización de los daños debidos a la contaminación .
                  En relación al ODS14, estas páginas permiten prestar atención sólo a las normas preventivas
                  o de protección del medio ambiente marítimo. De otro lado, desde una perspectiva formal,

                  las  normas  pueden  clasificarse  en  función  de  la  fuente  de  producción:  convenios


                  309  En torno al régimen jurídico de la responsabilidad civil por contaminación marítima vigente en España, vid.,
                  MARTÍNEZ  JIMÉNEZ,  Mª.I.,  “La  responsabilidad  civil  por  contaminación”,  Comentarios  sobre  la  Ley  de
                  Navegación Marítima, EMPARANZA SOBEJANO, A./MARTÍN OSANTE, J.M. (Dirs.), Marcial Pons, Madrid,
                  2015, pp. 565-593;  PULIDO  BEGINES,  J.L.,  “Capítulo  V.  De  la  responsabilidad  civil  por  contaminación”,
                  ARROYO, I. y RUEDA, J.A. (Dirs.), Comentarios a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, op. cit.,
                  pp.  1172-1184.  Sobre  la  limitación  de  la  responsabilidad  y  su  relación  a  la  responsabilidad  civil  por
                  contaminación marítima, DE LA VEGA JUSTRIBÓ, B.,  La limitación de responsabilidad por créditos marítimos,
                  Ministerio de Justicia, Secretaría General Técnica, Madrid, 2007 y, recientemente, “Título VII. De la limitación
                  de la responsabilidad”, ARROYO, I. y RUEDA, J.A. (Dirs.),  Comentarios a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de
                  navegación marítima, op. cit, pp. 1185-1268.












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