Page 249 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
diversos tratados regionales para la prevención de las distintas clases de contaminación desde
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buques (operativa, por vertimientos o accidental) , cuyo ámbito de aplicación incluye parte
de sus espacios marítimos, como Estado parte.
El régimen jurídico especial en materia de contaminación marítima reúne tres
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características . En primer lugar, destaca el tratamiento unitario que sólo desde la
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perspectiva del Derecho marítimo es posible afrontar: el estudio completo de la
contaminación marina desborda los límites de otras disciplinas tradicionales, como el
Derecho administrativo o el Derecho internacional. La segunda característica es su naturaleza
innovadora: se trata de un régimen jurídico más evolucionado y novedoso, tanto desde el
306 Los tratados regionales para la prevención de la contaminación desde buques son: 1) Convenio para la
protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo, hecho en Barcelona el 16 de febrero de
1976 (BOE, núm. 44, de 21 de febrero de 1978); 2) Protocolo sobre cooperación para prevenir la
contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del mar
Mediterráneo, hecho en La Valetta el 25 de enero de 2002 (Instrumento de ratificación publicado en el BOE,
núm. 178, de 26 de julio de 2007); 3) Convenio internacional para la prevención de la contaminación marítima
provocada por vertido de materiales y sustancias nocivas desde buques y aeronaves, hecho en Oslo el 15 de
febrero de 1972 (publicado en BOE, núm. 99, de 25 de abril de 1974); 4) Convenio para la protección del
medio ambiente marino del Atlántico del nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992 (Instrumento
de ratificación publicado en el BOE, núm. 150, de 24 de junio de 1998); 5) Acuerdo de cooperación para la
protección de las costas y de las aguas del Atlántico nordeste contra la polución, hecho en Lisboa el 17 de
octubre de 1990 (Instrumento de ratificación publicado en el BOE, núm. 28, de 1 de febrero de 2014).
307 ARROYO, I., Curso de Derecho Marítimo, 1ª ed., J.M. Bosch Editor, Barcelona, 2001, p. 748.
308 Para comprender la singularidad del medio ambiente marítimo y su protección, vid., GABALDÓN
GARCÍA, J.L., “Protección del medio ambiente marino y la evolución del derecho marítimo”, ADM, vol. XV,
1998, pp. 303-345; OLIVENCIA RUIZ, M., “Responsabilidad por contaminación marina”, Cuadernos de
Derecho Judicial, Derecho Marítimo, CGPJ, Madrid, 1993, pp. 191-204. En el plano internacional, la evolución de
los instrumentos internacionales para prevenir la contaminación marina (por hidrocarburos) es estudiada por
KHEE-JIN TAN, A., Vessel-Source Marine Pollution: The Law and Politics of International Regulation, Cambridge
University Press, Cambridge, 2006; M’GONIGLE, R.M./ZACHER, M.W., Pollution politics and international law:
Tankers at sea, University of California Press, Berkeley, 1979; MITCHELL, R.B., Intentional Oil Pollution at Sea.
Environmental Policy and Treaty Compliance, The MIT Press, Cambridge, Massachusetts & London, England,
1994; PRITCHARD, S.Z., Oil Pollution Control, Croom Helm Ltd., London, 1987.
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