Page 249 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  diversos tratados regionales para la prevención de las distintas clases de contaminación desde
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                  buques (operativa, por vertimientos o accidental) , cuyo ámbito de aplicación incluye parte
                  de sus espacios marítimos, como Estado parte.



                  El  régimen  jurídico  especial  en  materia  de  contaminación  marítima  reúne  tres
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                  características .  En  primer  lugar,  destaca  el  tratamiento  unitario  que  sólo  desde  la
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                  perspectiva  del  Derecho  marítimo   es  posible  afrontar:  el  estudio  completo  de  la
                  contaminación  marina  desborda  los  límites  de  otras  disciplinas  tradicionales,  como  el
                  Derecho administrativo o el Derecho internacional. La segunda característica es su naturaleza

                  innovadora: se trata de un régimen jurídico más evolucionado y novedoso, tanto desde el

                  306   Los  tratados  regionales  para  la  prevención  de  la  contaminación  desde  buques  son:  1)  Convenio  para  la
                  protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo, hecho en Barcelona el 16 de febrero de
                  1976  (BOE,  núm.  44,  de  21  de  febrero  de  1978);  2)  Protocolo  sobre  cooperación  para  prevenir  la
                  contaminación  por  los  buques  y,  en  situaciones  de  emergencia,  combatir  la  contaminación  del  mar
                  Mediterráneo, hecho en La Valetta el 25 de enero de 2002 (Instrumento de ratificación publicado en el BOE,
                  núm. 178, de 26 de julio de 2007); 3) Convenio internacional para la prevención de la contaminación marítima
                  provocada por vertido de materiales y sustancias nocivas desde buques y aeronaves, hecho en Oslo el 15 de
                  febrero de 1972 (publicado en BOE, núm. 99, de 25 de abril de 1974); 4) Convenio para la protección del
                  medio ambiente marino del Atlántico del nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992 (Instrumento
                  de ratificación publicado en el BOE, núm. 150, de 24 de junio de 1998); 5) Acuerdo de cooperación para la
                  protección de las  costas y de las  aguas  del Atlántico nordeste  contra la polución, hecho en Lisboa el 17 de
                  octubre de 1990 (Instrumento de ratificación publicado en el BOE, núm. 28, de 1 de febrero de 2014).
                  307  ARROYO, I., Curso de Derecho Marítimo, 1ª ed., J.M. Bosch Editor, Barcelona, 2001, p. 748.
                  308   Para  comprender  la  singularidad  del  medio  ambiente  marítimo  y  su  protección,  vid.,  GABALDÓN
                  GARCÍA, J.L., “Protección del medio ambiente marino y la evolución del derecho marítimo”, ADM, vol. XV,
                  1998,  pp.  303-345;  OLIVENCIA  RUIZ,  M.,  “Responsabilidad  por  contaminación  marina”,  Cuadernos  de
                  Derecho Judicial, Derecho Marítimo, CGPJ, Madrid, 1993, pp. 191-204. En el plano internacional, la evolución de
                  los instrumentos internacionales para prevenir la contaminación marina (por hidrocarburos) es estudiada por
                  KHEE-JIN  TAN,  A.,  Vessel-Source  Marine  Pollution:  The  Law  and  Politics  of  International  Regulation,  Cambridge
                  University Press, Cambridge, 2006; M’GONIGLE, R.M./ZACHER, M.W., Pollution politics and international law:
                  Tankers at sea, University of California Press, Berkeley, 1979; MITCHELL, R.B., Intentional Oil Pollution at Sea.
                  Environmental  Policy  and  Treaty  Compliance,  The  MIT  Press,  Cambridge,  Massachusetts  &  London,  England,
                  1994; PRITCHARD, S.Z., Oil Pollution Control, Croom Helm Ltd., London, 1987.












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