Page 251 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
internacionales de carácter universal o regional, normas de la Unión Europea y normas de
Derecho interno.
El cumplimiento de los deberes internacionales asumidos por España se garantiza a través del
servicio público de salvamento y lucha contra la contaminación del medio marino (regulado
en el art. 264 LPEMM). Se trata de un servicio prestado con los medios y recursos
planificados por la Administración Marítima (Ministerio de Fomento, Dirección General de
la Marina Mercante), la cual es la única competente para todo lo relativo a la prevención y
lucha contra la contaminación originada por los buques y embarcaciones, con la excepción
de la producida dentro de las zonas de servicio de los puertos, que es competencia de la
respectiva Autoridad Portuaria, aunque sin perjuicio del deber de colaboración que se
impone a aquella Administración (arts. 263.b) y 266.4.g) LPEMM).
Las potestades legislativas y de ejecución de los Estados de pabellón, ribereños y del puerto
para la prevención y lucha contra la contaminación se establecen en la CNUDMAR
(especialmente en la Parte XII) y rigen en España en los propios términos. A su vez, la
Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo armoniza en los Estados de la
UE ciertos requisitos para la entrada de los buques extranjeros en sus puertos con el fin de
luchar contra la contaminación. En España, la transposición se ha operado mediante el Real
Decreto 201/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de
información sobre el tráfico marítimo (BOE, núm. 30 de 14 de febrero).
En materia de potestades legislativas especiales, las zonas marítimas especialmente sensibles
(en adelante, ZMES) adoptadas por la OMI (que no han sido objeto de publicación en el
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