Page 251 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  internacionales de carácter universal o regional, normas de la Unión Europea y normas de
                  Derecho interno.

                  El cumplimiento de los deberes internacionales asumidos por España se garantiza a través del

                  servicio público de salvamento y lucha contra la contaminación del medio marino (regulado

                  en  el  art.  264  LPEMM).  Se  trata  de  un  servicio  prestado  con  los  medios  y  recursos
                  planificados por la Administración Marítima (Ministerio de Fomento, Dirección General de

                  la Marina Mercante), la cual es la única competente para todo lo relativo a la prevención y

                  lucha contra la contaminación originada por los buques y embarcaciones, con la excepción
                  de la producida  dentro  de las  zonas de servicio de los puertos, que es competencia de la

                  respectiva  Autoridad  Portuaria,  aunque  sin  perjuicio  del  deber  de  colaboración  que  se

                  impone a aquella Administración (arts. 263.b) y 266.4.g) LPEMM).


                  Las potestades legislativas y de ejecución de los Estados de pabellón, ribereños y del puerto

                  para  la  prevención  y  lucha  contra  la  contaminación  se  establecen  en  la  CNUDMAR

                  (especialmente  en  la  Parte  XII)  y  rigen  en  España  en  los  propios  términos.  A  su  vez,  la
                  Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo armoniza en los Estados de la

                  UE ciertos requisitos para la entrada de los buques extranjeros en sus puertos con el fin de

                  luchar contra la contaminación. En España, la transposición se ha operado mediante el Real
                  Decreto 201/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de

                  información sobre el tráfico marítimo (BOE, núm. 30 de 14 de febrero).



                  En materia de potestades legislativas especiales, las zonas marítimas especialmente sensibles
                  (en adelante, ZMES) adoptadas por la OMI (que no han sido objeto de publicación en el















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