Page 252 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  BOE) que afectan a la navegación por los espacios marítimos españoles son, en primer lugar,
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                  la “Zona Marítima Especialmente Sensible de Europa Occidental”  y, en segundo lugar, la
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                  “Zona Marítima Especialmente Sensible de Canarias” .


                  Respecto  a  las  potestades  de  ejecución,  es  preciso  distinguir  las  ordinarias  de  las
                  extraordinarias. Las ordinarias se contienen en las normas de la Directiva 2002/35/CE del

                  Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y han sido transpuestas al

                  ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 394/200, de 31 de marzo, sobre

                  medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas
                  marítimas  españolas  (BOE,  núm.  81,  de 4  de  abril  de  2007).  Por  su  parte,  las  potestades

                  extraordinarias de ejecución en los casos de accidentes marítimos previstas en la Directiva

                  2002/59/CE están incorporadas por el Real Decreto 210/2004, antes citado, por el que se
                  establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, el cual es

                  complementado por la Orden FOM/93/2008, de 14 de febrero, que regula la composición y

                  funciones de los equipos de evaluación ante emergencias marítimas (BOE, núm., 26, de 30
                  de enero de 2008; c.e. en BOE, núm., 37 de 12 de febrero de 2008).



                  La  clave  para  la  protección  del  medio  ambiente  marítimo  es  la  prevención  de  la

                                                                                                        312
                  contaminación y, sin duda, constituye el punto de partida para la consecución del ODS14 .


                  310   La  “Zona  Marítima  Especialmente  Sensible  de  Europa  Occidental”  cubre  la  parte  se  la Zona  Económica
                  Exclusiva (en adelante, ZEE) de diversos países en el mar Cantábrico y mar del Norte. En lo referente a España,
                  alcanza 80 millas en el golfo de Vizcaya y 130 millas al oeste en las costas de Galicia.
                  311  La “Zona Marítima Especialmente Sensible de Canarias”, situada dentro de la ZEE del archipiélago canario,
                  conlleva  una  serie  de  medidas  de  protección  asociadas  como  son  los  dispositivos  de  separación  de  tráfico,
                  sistemas de notificación para buques y zonas de navegación a evitar.












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