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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Necesariamente, la prevención ha de ser acorde a los distintos tipos de contaminación
propios del medio marítimo que pueden clasificarse en contaminación operacional, la
derivada de vertimientos y la resultante de los accidentes marítimos.
1) Prevención de la contaminación operacional
En primer lugar, la prevención de la contaminación operacional se articula a través del
Convenio MARPOL (Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques
de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Instrumento de ratificación en BOE, núms.
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249 y 250, de 17 y 18 de octubre de 1984) (en adelante, Convenio MARPOL) y sus Anexos
del que España es Estado parte. Las reglas de los Anexos del Convenio MARPOL son
directamente aplicables en España y conforman el régimen jurídico básico sobre la
prevención de la contaminación marina operacional. Asimismo, las distintas enmiendas a los
Anexos del Convenio MARPOL se publican periódicamente en el BOE por lo que se
incorporan al ordenamiento nacional. Las enmiendas se adoptan conforme al procedimiento
de aceptación tácita por lo que a veces se produce un desfase cronológico respecto a la
312 En torno a las políticas de protección del medio ambiente marítimo fuera de España, vid., CAMPHUYSEN,
K., Chronic oil pollution in Europe, The International Fund for Animal Welfare (IFAW), Royal Netherlands
Institute for Sea Research, 2007; WIESE, F., Seabirds and Atlantic Canada’s Ship-Source Oil Pollution: Impacts,
trends and solutions, World Wildlife Fund Canada, Toronto, Canada, 2002.
313 Anexo I, “Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos” (Instrumento de ratificación en BOE,
núms. 249 y 250, de 17 y 18 de octubre de 1984); Anexo II, “Reglas para prevenir la contaminación por
sustancias nocivas líquidas transportadas a granel” (Instrumento de ratificación en BOE, núms. 249 y 250, de 17
y 18 de octubre de 1984); Anexo III, “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales
transportadas por mar en bultos” (Instrumento de aceptación en BOE de 6 de marzo de 1991); Anexo IV,
“Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques” (Instrumento de aceptación en BOE
de 6 de marzo de 1991); Anexo V, “Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques”
(Instrumento de aceptación en BOE de 6 de marzo de 1991); y Anexo VI, “Reglas para prevenir la
contaminación atmosférica ocasionada por los buques” (Instrumento de adhesión en BOE, núm. 251, de 18 de
octubre de 2004).
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