Page 254 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE
entrada en vigor de las enmiendas en el plano internacional, con lo que puede ocasionar
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situaciones de inseguridad jurídica .
En el ordenamiento interno, el cumplimiento de los compromisos derivados del Convenio
MARPOL y sus Anexos obliga a referirse al Código Penal, LNM, LPEMM y Ley de Costas,
entre otras normas. En materia de potestades y deberes de sancionar las “transgresiones” de
las reglas del Convenio MARPOL, y a la luz de la Directiva 2005/35/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo (que obliga a tipificar como delito los actos que, dolosamente y por
imprudencia bien temeraria, bien grave, produzcan sucesos de contaminación marina por las
sustancias incluidas en los Anexos I o II del Convenio MARPOL), el Código Penal tipifica
los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325 a 331 de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; BOE, núm. 281, de 24 de
noviembre de 1995).
La LNM, en su Preámbulo, recoge que la pertenencia de España al ámbito comunitario
europeo conlleva mayores exigencias en materia de responsabilidad por contaminación
marina. Esto lleva a hacer plenamente aplicables a los supuestos regulados en la LNM los
principios medioambientales incluidos en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, lo que viene a significar una mayor calidad en la construcción y
mantenimiento de los buques para dificultar los procesos de contaminación, y una atribución
de responsabilidad a quien la causa de acuerdo con los principios “prevención en la fuente” y
“quien contamina paga”. En particular, la LNM regula los deberes de informar acercar de los
314 GABALDÓN GARCÍA, J.L., Compendio de Derecho Marítimo Español. Complementario al Curso de Derecho
marítimo internacional, Marcial Pons, Madrid, 2016, p. 51.
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