Page 254 - El État de los derechos humanos en el desarrollo sostenible
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EL ETAT DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO SOSTENIBLE












                  entrada en vigor  de las enmiendas en el plano internacional, con lo que puede ocasionar
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                  situaciones de inseguridad jurídica .


                  En el ordenamiento interno, el cumplimiento de los compromisos derivados del Convenio

                  MARPOL y sus Anexos obliga a referirse al Código Penal, LNM, LPEMM y Ley de Costas,
                  entre otras normas. En materia de potestades y deberes de sancionar las “transgresiones” de

                  las reglas del Convenio MARPOL, y a la luz de la Directiva 2005/35/CE del Parlamento

                  Europeo y del Consejo (que obliga a tipificar como delito los actos que, dolosamente y por
                  imprudencia bien temeraria, bien grave, produzcan sucesos de contaminación marina por las

                  sustancias incluidas en los Anexos I o II del Convenio MARPOL), el Código Penal tipifica

                  los  delitos  contra  los  recursos  naturales  y  el  medio  ambiente  (arts.  325  a  331  de  la  Ley

                  Orgánica  10/1995,  de  23  de  noviembre,  del  Código  Penal;  BOE,  núm.  281,  de  24  de
                  noviembre de 1995).



                  La  LNM,  en  su  Preámbulo,  recoge  que  la  pertenencia  de  España  al  ámbito  comunitario
                  europeo  conlleva  mayores  exigencias  en  materia  de  responsabilidad  por  contaminación

                  marina. Esto lleva a hacer plenamente aplicables a los supuestos regulados en la LNM los

                  principios medioambientales incluidos en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de
                  la  Unión  Europea,  lo  que  viene  a  significar  una  mayor  calidad  en  la  construcción  y

                  mantenimiento de los buques para dificultar los procesos de contaminación, y una atribución

                  de responsabilidad a quien la causa de acuerdo con los principios “prevención en la fuente” y

                  “quien contamina paga”. En particular, la LNM regula los deberes de informar acercar de los

                  314   GABALDÓN  GARCÍA,  J.L.,  Compendio  de  Derecho  Marítimo  Español.  Complementario  al  Curso  de  Derecho
                  marítimo internacional, Marcial Pons, Madrid, 2016, p. 51.












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